Reubicacion Laboral

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Publicado el Martes, 08 Noviembre 2016 13:47

 

Uno de los Principales objetivos de los planes, programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, se orientan a la Promoción de entornos, condiciones y conductas seguras, minimizando al máximo la ocurrencia de incidentes, accidentes y/o enfermedades laborales.   

 Sin embargo, ante la ocurrencia de una incapacidad prolongada, producto de un accidente o enfermedad laboral generado por el ejercicio de las actividades de trabajo, se hace necesario validar por los entes autorizados, el estado de salud del empleado, pos incapacidad, de manera que se determine la posibilidad de retomar normalmente las funciones del cargo.  En caso que esta valoración no arroje resultados positivos, la organización es responsable de tomar las acciones requeridas para conducir a la Reubicación del trabajador.

  

 

De acuerdo a la Pagina http://www.activolegal.com  nos presenta algunas consideraciones existentes en materia de reubicación del trabajador, cuando este no tiene una incapacidad suficiente para ser pensionado.  Según el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965 y De la misma forma, el artículo 8 de la Ley 776 de 2002, establecen las siguientes obligaciones de los empleadores:

 


Las Administradoras de Riesgos Laborales tienen tambien una responsabilidad en este proceso, de acuerdo a https://www.arlsura.com/boletin/juridico/obligaciones, establece queestas entidades deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.

 De igual forma, es clara la obligación de las ARL en el reconocimiento y pago al trabajador de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un evento de

 origen laboral: Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral.

  

Dentro de las prestaciones asistenciales se encuentran aquellas que pretenden la recuperación del estado de salud del trabajador y de su capacidad laboral, tales como asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización, servicios de diagnóstico y tratamiento, y por supuesto, se incluye en dichas prestaciones, las actividades para la Rehabilitación física y profesional del trabajador. (Artículo 5, Decreto 1295 de 1994).

 Todo lo relacionado con las actividades de promocion y prevencion en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como en el tratamiento integral de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, requiere una intervencion multidisciplinaria, en la convergen todos los actores responsables, con la finalidad de lograr los mejores resultados, con mayor alcance y sostenibilidad.

 Psicologia Integral Consultores ofrece para su organización actividades de acompañamiento en actividades de Capacitacion que fomenten estilos de vida saludables y de autocuidado, asi como en el adecuado manejo del estrés para sus trabajadores.