Reubicacion Laboral

Detalles

 

Uno de los Principales objetivos de los planes, programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, se orientan a la Promoción de entornos, condiciones y conductas seguras, minimizando al máximo la ocurrencia de incidentes, accidentes y/o enfermedades laborales.   

 Sin embargo, ante la ocurrencia de una incapacidad prolongada, producto de un accidente o enfermedad laboral generado por el ejercicio de las actividades de trabajo, se hace necesario validar por los entes autorizados, el estado de salud del empleado, pos incapacidad, de manera que se determine la posibilidad de retomar normalmente las funciones del cargo.  En caso que esta valoración no arroje resultados positivos, la organización es responsable de tomar las acciones requeridas para conducir a la Reubicación del trabajador.

  

 

De acuerdo a la Pagina http://www.activolegal.com  nos presenta algunas consideraciones existentes en materia de reubicación del trabajador, cuando este no tiene una incapacidad suficiente para ser pensionado.  Según el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965 y De la misma forma, el artículo 8 de la Ley 776 de 2002, establecen las siguientes obligaciones de los empleadores:

  •  Reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo; asi mismo a proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado.
  • Esta misma página señala que La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de la obligación de reubicación de los empleadores. En sentencia T-1040 de 2001 expresó que en la reubicación se encuentran en juego varios derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución), derecho al trabajo (artículo 25) y el derecho a la rehabilitación integral de quienes están disminuidos físicamente (artículo 54).

     

    Otro aspecto fundamental  en torno a la Reubicacion de un Trabajador, hace referencia al sostenimiento de las condiciones econocmicas inicialmente pactadas con el trabajador, de acuerdo a la Pagina http://www.colombialegalcorp.com, establece que Según las sentencias T-263 y T-960 del 2009 y T-269 y T-554 del 2010, del Código Sustantivo de Trabajo, “el nuevo cargo no puede derivar en una violación a la dignidad o una afectación del derecho fundamental al mínimo vital del trabajador”. Esto significa que el empleador  tiene el deber de reubicarlo con el mismo sueldo. Cuando haya pasado el tiempo de recuperación, el empleador puede regresarlo a su anterior puesto de trabajo. Durante el tiempo en que estuvo reubicado no se puede reducir su salario.

 


Las Administradoras de Riesgos Laborales tienen tambien una responsabilidad en este proceso, de acuerdo a https://www.arlsura.com/boletin/juridico/obligaciones, establece queestas entidades deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.

 De igual forma, es clara la obligación de las ARL en el reconocimiento y pago al trabajador de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un evento de

 origen laboral: Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral.

  

Dentro de las prestaciones asistenciales se encuentran aquellas que pretenden la recuperación del estado de salud del trabajador y de su capacidad laboral, tales como asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización, servicios de diagnóstico y tratamiento, y por supuesto, se incluye en dichas prestaciones, las actividades para la Rehabilitación física y profesional del trabajador. (Artículo 5, Decreto 1295 de 1994).

 Todo lo relacionado con las actividades de promocion y prevencion en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como en el tratamiento integral de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, requiere una intervencion multidisciplinaria, en la convergen todos los actores responsables, con la finalidad de lograr los mejores resultados, con mayor alcance y sostenibilidad.

 Psicologia Integral Consultores ofrece para su organización actividades de acompañamiento en actividades de Capacitacion que fomenten estilos de vida saludables y de autocuidado, asi como en el adecuado manejo del estrés para sus trabajadores.